Enrique Rojas Orozco, presidente del partido revolucionario institucional en el Estado, en entrevista vía telefónica, dijo que la impugnación interpuesta por Georgina Camacho López, fue propuesta por el excandidato a presidente municipal Óscar Ávalos Verdugo.
Agregó, que en dos ocasiones se le advirtió las consecuencias que podrían tenerse al presentar la impugnación, sin embargo, el propio excandidato Óscar Ávalos reitero que asumiría las consecuencias que se llegarán a tener
Comentó que en la sesión pública de resolución de este jueves 29 de agosto del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron de manera acumulada el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-187/2024 y de la ciudadanía ST-JDC-479/2024 promovidos por la Coalición “Fuerza y Corazón por Colima” y otro, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que modificó el acuerdo 117 de 2024, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por el que se realizó la asignación de regidurías por el principio de RP, entre otros, del municipio de Tecomán.
En la sentencia, se específica que en dichos medios de impugnación se determinó modificar la sentencia impugnada, ya que si bien la adscripción a un grupo de atención prioritaria al que aludió la parte actora en el juicio ciudadano, no debe servir de sustento para ocupar un espacio reservado a las mujeres; el Tribunal responsable no debió inadvertir que el registro de la hoy actora en el juicio ciudadano también se sustentó en una acción afirmativa de un grupo de atención prioritaria —como lo es la comunidad LGBTIAQ+—; de ahí que, si bien fue adecuado otorgar a la ahora tercera interesada y su suplente la asignación de una regiduría, con objeto de garantizar la paridad, lo cierto es que también se debe garantizar el cumplimiento a los lineamientos por virtud de los que se implementó la acción afirmativa correspondiente, siendo esa la razón por la que si bien el enjuiciante del asunto ST-JDC-479/2024 como propietario, así como su suplente, en primer término, no pueden ocupar una regiduría para efectos de paridad, si en cambio les corresponde una regiduría en función de la acción afirmativa por la que fueron registradas dichas personas, correspondiéndoles la primera regiduría asignada, la cual se asignó al género masculino.
Los magistrados de la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, determinaron que conforme con los criterios y precedentes del tribunal, son los varones quienes deben soportar esa modificación; esto es, al tratarse de lugares asignados a los hombres y ser el sector que no ha enfrentado discriminación histórica en la representación política.
Kike Rojas, señaló, que desde un inicio, cuando el ingeniero Óscar Ávalos le propuso iniciar la impugnación, dejó en claro que se deberían respetar los acuerdos hechos por ambos partidos, ya que presentar la impugnación podría afectar la relación entre la coalición, y que sus acciones podría tener una consecuencia que no sería favorable para el excandidato a alcalde en Tecomán,
Por último, el presidente estatal del PRI, lamentó que se le quiera responsabilizar de una consecuencias que es propia del excandidato tecomense, ya que ante sus abogados, fue advertido en dos ocasiones de las consecuencias que hoy son una resolución electoral y que decidió no atender, pero si, comentar que asumiría esa responsabilidad.