LX Legislatura incorpora servicio de plantas purificadoras a cargo de CIAPACOV

Por Pablo Avila Martinez Ago 29, 2024

Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron adicionar la fracción XIX al Artículo 35 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV) en el Estado de Colima, incorporando el servicio público de plantas purificadoras a cargo de la CIAPACOV, fortaleciendo así este programa de rescate, rehabilitación, mantenimiento y operatividad de esos establecimientos que cuentan con sistemas de purificación del vital líquido, garantizando un ahorro en la economía y protección de la salud de la población.

De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en la tribuna por la diputada Andrea Naranjo Alcaraz, el servicio de plantas purificadoras de agua brinda solución a las demandas de bienestar de las personas que habitan el estado de Colima, particularmente de aquellas personas en situación de vulnerabilidad

Por la que, con esta aprobación, “se adiciona la fracción XIX al Artículo 35 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 35.- […] I.- a la XVIII.- […]

XIX.- Por expendio de agua purificada proveniente de plantas purificadoras:

a) Por galón de 20 litros de agua purificada en zona rural . . . . . . . . . . . . 0.02891

b) Por galón de 10 litros de agua purificada en zona rural . . . . . . . . . . . . 0.01925

c) Por galón de 4 litros de agua purificada en zona rural . . . . . . . . . . . . . 0.00963

d) Por galón de 20 litros de agua purificada en zona urbana . . . . . . . . . . 0.04819

e) Por galón de 10 litros de agua purificada en zona urbana . . . . . . . . . . 0.03856

f) Por galón de 4 litros de agua purificada en zona urbana . . . . . . . . . . . 0.02891”.

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