Congreso aprueba exenciones de pagos con motivo del “Mes del Testamento”

Por Pablo Avila Martinez Ago 21, 2024

Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron, durante la Sesión Ordinaria de este miércoles, exentar temporalmente, durante la vigencia de la campaña denominada “Septiembre, Mes del Testamento” (comprendido en el periodo del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2024), “el pago total del derecho por la inscripción de avisos de otorgamiento de testamento, contemplado en el artículo 48, fracción VIII, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, solamente para las personas que otorguen su testamento ante Notario Público del Estado de Colima, durante el periodo indicado”, tal como lo dice el Artículo Primero de este Decreto.

De acuerdo con el documento aprobado, presentado en tribuna por la diputada Ma. Engracia Plascencia Silva, estos estímulos fiscales se plantearon con el objetivo de promover en el ánimo de la ciudadanía la cultura del otorgamiento del testamento, lo que generará condiciones favorables para que las personas que deseen inscribir sus avisos de otorgamiento de testamento durante la vigencia de la Campaña denominada “Septiembre, Mes del Testamento”, no eroguen el pago por la prestación del servicio que brinda la Secretaría General de Gobierno del Estado; que en la actualidad asciende a un costo de $217.14 (doscientos diecisiete pesos 14/100 M.N.), equivalente a las dos Unidades de Medida y Actualización que contempla la fracción VIII, del Artículo 48 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Este Decreto, en su Artículo Segundo plantea que “la Secretaría General de Gobierno realizará la prestación del servicio de inscripción de aviso de otorgamiento de testamento, sin exigir el comprobante de pago de ese derecho, de aquellos testamentos que se otorgaren durante la vigencia de la campaña ya referida. Se establece en su Artículo Tercer que “todos los avisos de testamento que se presenten para su registro en la Secretaría General de Gobierno que no se encuentren en los supuestos del Artículo Primero del presente Decreto, deberán de pagar el derecho contemplado en el Artículo 48, fracción VIII de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Finalmente, señalar que este Decreto entrará en vigor el día 01 de septiembre de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el día 31 de octubre de 2024.

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