+ También se legisló el derecho de las personas indígenas que se encuentren privadas de la libertad a la educación bilingüe y acorde a su cultura.
Las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron, durante la Sesión Ordinaria de este jueves, un par de decretos en los que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Colima, para establecer en ella el derecho de las personas privadas de la libertad a la educación básica y media superior, como medio para lograr su reinserción a la sociedad, así como el deber de las autoridades penitenciarias de incentivar la educación, procurando también el derecho de las personas indígenas que se encuentren privadas de la libertad a la educación bilingüe y acorde a su cultura, al igual que darle a la autoridad educativa la atribución de efectuar disposiciones de acceso, reingreso y permanencia a madres adolescentes y jóvenes adolescentes embarazadas, con la finalidad de que concluyan su educación media superior y superior.
Presentado en tribuna por la diputada Sonia Hernández Cayetano, el primer Decreto aprobado expone en su Artículo Único: “Se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 49, el numeral 4 al artículo 50, y la fracción XIX al numeral 2 del artículo 112, reformándose el numeral 1 del mismo artículo 112, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 49. … 1. … 2. Como un medio para su reinserción a la sociedad, las personas privadas de la libertad tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica y media superior, procurando que esta sea técnica, ajustándola a las condiciones imperantes en el Centro Penitenciario. La educación que se imparta en los centros penitenciarios será laica, intercultural, gratuita, con perspectiva de género y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados. Así mismo, la autoridad penitenciaria incentivará la enseñanza superior, debiendo celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia educativa para ampliar lo oferta educativa y su calidad. 3. Tratándose de personas indígenas, la educación que se imparta en los centros penitenciarios será bilingüe y acorde a su cultura, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros o profesores que comprendan su lengua.
Artículo 50. … 1 al 3 … 4. Las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a que se refieren los puntos 2 y 3 del Artículo 49 de la presente Ley.
Artículo 112. … 1. La autoridad educativa estatal y la autoridad educativa municipal prestarán servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, personas privadas de la libertad o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. 2 … I a la XVIII. … XIX. Brindar servicios de educación básica, media superior y de formación para el trabajo a las personas privadas de su libertad; para lo cual coordinarán sus acciones con las autoridades penitenciarias correspondientes”.
De igual manera, se establece en este primer Decreto aprobado, que las disposiciones de esta Ley que requieran de presupuesto para su instrumentación y desarrollo se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno del Estado.
Posteriormente, el diputado David Lorenzo Grajales Pérez, presentó en tribuna el Decreto que establece en su Artículo Único: “Se adiciona un numeral 3 al artículo 26; se reforma el numeral 5 del artículo 79, así como el numeral 1 de la fracción VIII correspondiente al artículo 109, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 26. Políticas para la inclusión, permanencia y continuidad en media superior: 25 1 a 2.-… 3. La autoridad educativa estatal, otorgara facilidades pedagógicas de acceso, de reingreso y permanencia a madres y padres adolescentes así como a personas adolescentes y jóvenes embarazadas, con el objeto que concluyan la educación media superior. Capítulo III De la Cultura de la Paz, Convivencia Democrática en las Escuelas y Entornos Escolares Libres de Violencia
Artículo 79. Medidas para preservar la integridad física, psicológica y social del educando. 1 a 4.- … 5. La autoridad educativa estatal adoptará e implementará las facilidades necesarias, a fin de que, las mujeres o personas menstruantes estudiantes que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, previa acreditación mediante comprobante médico emitido por Médico especialista en Ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, puedan ausentarse del aula sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar; así mismo, la autoridad educativa, efectuara disposiciones pedagógicas de acceso, de reingreso y permanencia a madres y padres adolescentes, así como a personas adolescentes y jóvenes embarazadas, con el objeto que puedan concluir su educación media superior y superior.
Artículo 109. Atribuciones exclusivas de la autoridad educativa estatal. 1. De conformidad con la Ley General de Educación, corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: I a VII.-… VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; así como, efectuar disposiciones pedagógicas de acceso, reingreso y permanencia a madres y padres adolescentes, así como a personas adolescentes y jóvenes embarazadas, con el fin de que concluyan su educación media superior y superior; IX a XVIII.- …”.